Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Granados Ballestas Teresa De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Magdalena y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del que hizo uso la UGPP para demandar un acto administrativo que se refiere a derechos pensionales y que fue proferido por la entidad a la que subrogó, esto es, la extinta Empresa Puertos de Colombia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla establecida en el auto 316 de 2021 y que fue extendida por el auto 840 de 2021, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio o proferido por la entidad a la que subrogó, tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Magdalena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Magdalena y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social en contra de la Resolución No.133653 del 7 de noviembre de 1986.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3833 al Tribunal Administrativo de Magdalena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.